viernes, 18 de octubre de 2013

Inversión y corrupción

Un tendero vendía en miscelánea los productos que su barrio necesitaba. Era próspero y había alcanzado un estatus de personaje imprescindible entre su comunidad. Cuando su prosperidad había sobrepasado los límites del barrio y alcanzaba los de media ciudad, llegó un extranjero a proponerle un negocio.

El extranjero, que no era gringo aunque parecía, pidió que le arrendara una cuarta parte del negocio. Explicó que así él tenía el control de tres cuartas partes y un ingreso seguro por el arrendamiento pedido; además prometió modernizar esa parte y pagar el mismo valor que recaudaba por la operación comercial. Hechas las cuentas, el tendero arrendó al extranjero su cuarta parte.

Pasado un tiempo, el extranjero pidió en arrendamiento otra cuarta parte que el tendero aceptó. De esta manera el arrendatario alcanzaba el control sobre la mitad del negocio. A esta altura, el tendero observó que el negocio del extranjero era muy redondo, pero legal. El arrendatario pagaba el arrendamiento con las mismas utilidades del negocio, no pagaba servicios públicos, utilizaba la infraestructura creada, hacía uso de un prestigio que en gringo se llama Good–Will, utilizaba las relaciones comerciales para surtir y hasta obtenía créditos.

Cuando el tendero quiso cancelar el arrendamiento y retomar la mitad de su negocio, el extranjero planteó que le debía el Good–Will, el costo de la modernización, los créditos bancarios, el valor de la mercancía, su costo de inversión, su trabajo. Antes de ir a peleas judiciales vino la propuesta cumbre del extranjero al tendero: Usted me cede el resto del negocio por un valor que yo creo justo y desisto de ir a juicio. Hechas las consultas, al tendero no le quedó otra salida que aceptar la propuesta.

Primera inferencia: El extranjero nunca invirtió un centavo y, antes bien, usó los bienes del tendero para pagar el arrendamiento y hacerse a un negocio lucrativo.

Segunda inferencia: El extranjero hizo lo necesario para adquirir derechos no configurados en el contrato.

Tercera inferencia: Las leyes nacionales favorecen al extranjero en detrimento del nacional.      

Cuarta inferencia: El extranjero se aprovechó de la ingenuidad del tendero, quien creyó en su buena fe.

Conclusión general: Así operan las empresas extranjeras en Colombia. A esto le llaman inversión extranjera. Así entregaron los políticos colombianos bienes nacionales como El Cerrejón, Ecopetrol, Cerro Matoso, Telecom… y ahora, pretenden hacerlo con Isagén.


La diferencia, no sutil, consiste en que, mientras nuestro tendero es ingenuo, nuestros políticos son corruptos.

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