Según la Constitución de
la República de Colombia: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona
tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma
individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son
igualmente libres ante la ley.” (Art. 19 Título II, Cap. I CN)
Es lo que se denomina un
país laico.
La Constitución no
expresa que los funcionarios sean agentes de determinado culto. Precisamente
para garantizar este derecho, estos deben obrar con total independencia frente
a cualquier religión y si profesan una, pueden manifestarla en los sitios de
culto o en forma privada, cuando no ejerzan como funcionarios.
Pero sucede que la CN es
un papel que se olvida cuando no se transgrede o abiertamente se viola y no
pasa nada. Tenemos altos agentes del Estado que hasta tienen capillas en sus
despachos desde donde defienden los derechos constitucionales de todos los
colombianos –menos, claro está, de las minorías– y son registrados como hombres
de fe por las revistas de farándula, las únicas que publican como escándalo
meritorio lo que puede ser una falta gravísima.
Diría aun más: para que
se garantice la libertad de cultos, los funcionarios no deberían participar
como tales en actividades religiosas públicas. Así, aunque nuestro país es
abrumadoramente católico, las misas, las procesiones de carácter público deben
hacerse sin funcionarios del Estado. Las escuelas y colegios públicos deben
abrigar a todos sus alumnos de todas las religiones y, por tanto, no debe
programar eventos o prácticas religiosas que los constriña o excluya, con el
argumento de que determinada religión es mayoría en el país.
Esas etapas –creemos ya
superadas– cuando a un estudiante de la Universidad, para obtener su grado
profesional, lo hacían jurar sobre la biblia, hoy sería un atentado contra su
libertad religiosa o su ausencia de credo. Tal vez en estos tiempos se admite
en universidades privadas francamente confesionales y es su derecho.
En nuestro pequeño
municipio tuvimos un alcalde religioso que patrocinaba misas y fiestas
católicas, creemos que sin utilizar el erario, bajo el amparo de la CN de 1991.
Esto no sería censurable si los citados eventos fueran exclusivamente para los
católicos, en sus iglesias y lugares de culto, pero el alcalde invitaba y
participaba públicamente.
El objetivo fundamental
de la CN de 1991 es eliminar la exclusión dando oportunidades de manifestación
religiosa en sus lugares de culto a todos los credos sin que por ello sean
señalados ni estigmatizados.
Este es el verdadero
cambio.
Igual debe ocurrir en la
política, en el entendido de que se difunden ideas para alcanzar un mejor
gobierno.