miércoles, 17 de agosto de 2016

País laico

Según la Constitución de la República de Colombia: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.” (Art. 19 Título II, Cap. I CN)

Es lo que se denomina un país laico.

La Constitución no expresa que los funcionarios sean agentes de determinado culto. Precisamente para garantizar este derecho, estos deben obrar con total independencia frente a cualquier religión y si profesan una, pueden manifestarla en los sitios de culto o en forma privada, cuando no ejerzan como funcionarios.

Pero sucede que la CN es un papel que se olvida cuando no se transgrede o abiertamente se viola y no pasa nada. Tenemos altos agentes del Estado que hasta tienen capillas en sus despachos desde donde defienden los derechos constitucionales de todos los colombianos –menos, claro está, de las minorías– y son registrados como hombres de fe por las revistas de farándula, las únicas que publican como escándalo meritorio lo que puede ser una falta gravísima.

Diría aun más: para que se garantice la libertad de cultos, los funcionarios no deberían participar como tales en actividades religiosas públicas. Así, aunque nuestro país es abrumadoramente católico, las misas, las procesiones de carácter público deben hacerse sin funcionarios del Estado. Las escuelas y colegios públicos deben abrigar a todos sus alumnos de todas las religiones y, por tanto, no debe programar eventos o prácticas religiosas que los constriña o excluya, con el argumento de que determinada religión es mayoría en el país.

Esas etapas –creemos ya superadas– cuando a un estudiante de la Universidad, para obtener su grado profesional, lo hacían jurar sobre la biblia, hoy sería un atentado contra su libertad religiosa o su ausencia de credo. Tal vez en estos tiempos se admite en universidades privadas francamente confesionales y es su derecho.

En nuestro pequeño municipio tuvimos un alcalde religioso que patrocinaba misas y fiestas católicas, creemos que sin utilizar el erario, bajo el amparo de la CN de 1991. Esto no sería censurable si los citados eventos fueran exclusivamente para los católicos, en sus iglesias y lugares de culto, pero el alcalde invitaba y participaba  públicamente.

El objetivo fundamental de la CN de 1991 es eliminar la exclusión dando oportunidades de manifestación religiosa en sus lugares de culto a todos los credos sin que por ello sean señalados ni estigmatizados.

Este es el verdadero cambio.

Igual debe ocurrir en la política, en el entendido de que se difunden ideas para alcanzar un mejor gobierno.